cuatro años de suspensión por usar un “método prohibido” en un control antidopaje
Written by rasco on February 21, 2024
La Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) ha impuesto este miércoles al todavía baskonista Pierrià Henry, que llevaba ya un año sin jugar, una sanción ejemplar (la máxima prevista en la normativa para encubrimiento cuando no se conoce la sustancia dopante) de cuatro años de suspensión por utilizar un “método prohibido” durante un control antidopaje al que fue sometido el pasado 13 de enero de 2023, cuando ya formaba parte del equipo vitoriano.
El ente federativo que rige el baloncesto mundial dio a conocer la sanción a través de su página web, en la que basa la suspensión en el artículo 2.2 del libro antidopaje que señala que desarrolla el “intento de uso por parte de un atleta de una sustancia prohibida o un método prohibido”. Un artículo que añade que “no es necesario que se demuestre intención, culpa, negligencia o uso consciente por parte del atleta para establecer una infracción de las normas antidopaje por el uso de una sustancia prohibida o un método prohibido”.
“El éxito o fracaso del uso o intento de uso de una sustancia prohibida o método prohibido no es material. Es suficiente que la sustancia prohibida o el método prohibido se hayan utilizado o se haya intentado utilizar para que se cometa una infracción de las normas antidopaje”, concluye la norma que ha condenado a Henry a no poder jugar hasta 2028 ni ser traspasado.
El Baskonia ya aclaró en su momento que la suspensión derivó de una cuestión procedimental de la prueba, y no de que el jugador haya dado un resultado positivo en el control antidopaje por sustancias prohibidas. Además, en el momento en el que se conocieron los hechos el club tomó la determinación de suspender de forma provisional la licencia del base hasta la resolución del caso.
Por otro lado, la FIBA revisó en 2021 el reglamento interno con diferentes actualizaciones en relación a que “las sanciones básicas ahora pueden aumentarse hasta un período adicional de dos años si existen circunstancias agravantes, por ejemplo, el uso de múltiples sustancias, la comisión de múltiples infracciones, conducta engañosa u obstructiva y otras similares circunstancias graves”.
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