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Se cayó la tutela que pretendía tumbar el impuesto de seguridad del gobernador de Antioquia: estos fueron los argumentos

Written by on December 18, 2024

Se cayó la tutela que pretendía tumbar el impuesto de seguridad del gobernador de Antioquia: estos fueron los argumentos

El Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín declaró como improcedente la tutela con la que el diputado del partido Dignidad, Luis Peláez, pretendía tumbar el impuesto para la seguridad de Antioquia que fue aprobado el pasado 4 de diciembre en la plenaria de la Asamblea Departamental.

Posterior a su aprobación en la Corporación, el diputado Peláez presentó varias medidas con las que buscaba dar revés a la decisión, una de ellas fue una acción de tutela en contra de la Asamblea Departamental y en la cual vinculó a la Gobernación de Antioquia, que, de hecho, fue aceptada la semana pasada.

Los argumentos de la tutela

Según Pélaez el cobro de la tasa es una medida “injusta y desproporcionada” con la economía de la región y en una realidad compleja para los habitantes del departamento.

“Agotaremos todas las vías legales para garantizar justicia y equidad. Combatiremos con firmeza esta ordenanza que consideramos ilegal y altamente inconveniente para la débil economía antioqueña. La tutela es el primer paso”, expresó el corporado de la oposición.

Tutela contra la tasa de seguridad Foto:Luis Peláez

En el documento de tutela interpuesta por el Diputado de oposición, al que tuvo acceso , se recopiló el concepto emitido por EPM durante la discusión de esta iniciativa, en el que la empresa indica que no se considera jurídicamente viable.

“Esto se debe a que actualmente no existe una ley habilitante vigente que permita a las entidades territoriales imponer este tributo, lo cual contraviene el principio de legalidad y certeza tributaria. La sentencia C-363 de 2023, aunque declara exequibilidad de la Ley 2272 de 2022, no revivió la Facultad general que las entidades territoriales tenían previamente para imponer la tasa prevista en la Ley 1421 del 2010”, indicó EPM en su concepto.

Para el diputado, este proyecto configura una vulneración del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política colombiana: “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.

Y en las peticiones que presentó en la acción de tutela, Peláez solicita que se le ordene a la Asamblea Departamental de Antioquia abstenerse de tramitar el Proyecto de Ordenanza No. 59 de 2024, ya que le está prohibido a cualquier entidad, según la ley 142 de 1994, agregar en la factura de servicios públicos domiciliarios cualquier cobro diferente a los servicios prestados, y que, adicionalmente, la Asamblea de Antioquia no es…

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