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Reformas a la Ley de Tránsito entrarán en vigencia el 24 de diciembre 2024

Written by on December 18, 2024

Reformas a la Ley de Tránsito entrarán en vigencia el 24 de diciembre 2024

El reformas a la Ley de Tránsito entrarán en vigor el 24 de diciembre de 2024 y aquí te contamos los cambios más importantes que se implementaron con su aprobación. ¡Baterías entonces!

El 16 de diciembre, el Diario Oficial publicó el Decreto 33-2024 con las reformas a la Ley de Tránsito, Decreto 132-96 del Congreso de la República. Este documento establece nuevas regulaciones o cambios a las disposiciones de la ley emitida en 1996, incluyendo el uso de un Tarjeta de circulación y pegatina digital.así como la notificación de multas previa a su cobro.

Es importante considerar que los procesos pendientes y las multas vigentes deben cumplir con lo establecido en el Decreto 33-2024, Reformas a la Ley de Tránsito. Además, las multas que no puedan acreditarse en la forma indicada serán canceladas de oficio. Las autoridades de tránsito tienen 60 días a partir de la entrada en vigor de la Ley para adaptar sus reglamentos, registros y procedimientos internos a lo establecido en la reforma.

A continuación compartimos los cambios más importantes que se implementarán con el Reforma a la Ley de Tránsito que entrará en vigor el 24 de diciembre de 2024. Puedes leer el documento completo en edición legal del Boletín Oficial.

Reformas a la Ley de Tránsito entrarán en vigor el 24 de diciembre de 2024Reformas a la Ley de Tránsito entrarán en vigor el 24 de diciembre de 2024
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: captura de pantalla de la primera página del Decreto 33-2024 Reformas a la Ley de Tránsito. (Crédito: Boletín Oficial)

Los conductores ahora podrán presentar una calcomanía y tarjeta de registro digital. Sin embargo, en este punto es importante aclarar que puedes seguir llevando estos documentos en forma impresa, pero si no los tienes físicamente en el momento en que el agente de tránsito te los solicita, puedes descargarlos y comprobar la validez de los documentos. ellos mismos.

En la reforma también se contemplan los siguientes puntos:

  • Se mantiene la obligación de portar la matrícula o placas en lugar visible.
  • No se podrá impedir el acceso físico o la descarga de información de la documentación del vehículo del año en curso como medida coercitiva para el cobro de multas.
  • Las autoridades de tránsito de los municipios no podrán imponer multas e infracciones, salvo que se haya formalizado un convenio con la Policía Nacional Civil. Asimismo, los municipios no podrán establecer operativos de control en las rutas centroamericanas y nacionales.

Los vehículos estatales deberán estar identificados con el logo oficial de la institución. Sólo están exentos de esta disposición los vehículos destinados al transporte y seguridad de funcionarios o empleados públicos cuya seguridad pueda verse amenazada, y los vehículos de entidades destinadas a la seguridad pública, inteligencia o investigación.

Se adicionan seis párrafos al artículo 31 de la Ley de Tráfico, que establece lo siguiente:

  • Previo al cobro de las multas, éstas deberán ser notificadas al conductor o propietario del vehículo para que pueda ejercitar su derecho de defensa en un plazo no mayor a quince días contados a partir de la fecha de su notificación.
  • La notificación de multas deberá realizarse en soporte papel o electrónico y deberá estar debidamente documentada.
  • Si no se hace la notificación de la multa, ésta prescribirá o prescribirá en el plazo de 120 días (4 meses).
  • Si la resolución de la impugnación es favorable al conductor, se anulará la multa. Sin embargo, si es desfavorable, el conductor deberá pagar la multa en un plazo no mayor a 60 días desde que la resolución quede firme.

Él documento de notificación de multa debe incluir al menos lo siguiente:

  • Fecha, hora y lugar exacto de la infracción cometida
  • Datos del vehículo infractor, como matrícula, modelo y marca del vehículo.
  • Documentos, fotografías, grabaciones de video o cualquier otro medio de prueba que sustente la violación.
  • Importe a pagar, forma de pago y plazos de liquidación
  • Explicación clara de la infracción cometida, citando la normativa aplicable.
  • Procedimiento de impugnación y plazo para realizar el pago o presentar recursos de defensa.

Se reforma el artículo 33 y establece que los casos en los que se retendrá la licencia de conducir y se impondrán multas por infracciones administrativas son los siguientes:

  • Cuando la licencia de conducir ha sido suspendida o cancelada
  • Si el conductor ha acumulado 5 multas notificadas sin haber realizado el pago. La licencia será devuelta una vez pagada la multa impuesta.

En ningún caso las autoridades de tránsito podrán retener los documentos como medida coercitiva para el pago de multas de tránsito.

Se modifica el artículo 34 de la ley, que aborda el uso de dispositivos de retención y con las reformas se establece que estos podrán seguir aplicándose cuando los vehículos hayan sido abandonados en la vía pública en lugares no autorizados para ello. Sin embargo, los conductores ya no tendrán que pagar inmediatamente la multa por el cepo a retirar, sino que deberán recibir el aviso de multa o notificación correspondiente de la infracción y realizar su pago o impugnarla conforme al artículo 31.

Podrán ser incautados y retirados, así como imponerse multa, los vehículos, chatarra y objetos depositados en la vía pública, en los siguientes casos:

  • Aquellos que se encuentren estacionados en lugares no autorizados o que obstaculicen el tráfico.
  • Los vehículos abandonados que hayan permanecido en la vía pública durante más de 36 horas, estén o no correctamente estacionados, obstaculicen o no el tránsito, tengan o no defectos mecánicos, hayan sido objeto de un accidente de tránsito o hayan sido utilizados para fines ilícitos.

Quienes hayan acumulado más de 5 multas de tránsito impagas podrán ser detenidos temporalmente.

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