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no hay prescripción al ser “un solo delito continuado del Barcelona”

Written by on October 18, 2023

Nuevo revés para el Barça. Su presidente, Joan Laporta, ha sido imputado por el caso Negreira —pese a que la Fiscalía Anticorrupción no le incluyó en su denuncia en primera instancia— por un delito de cohecho, y se convierte así en el tercer dirigente de la entidad culé en ser investigado por la misma causa, tras Sandro Rosell y Josep María Bartomeu.

Así lo ha decidido este miércoles el juez instructor, Joaquín Aguirre, que considera que la participación de Laporta en los pagos al vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros y su hijo no ha prescrito —como sí lo hacía el ministerio fiscal—, expresa en su auto.

La decisión del magistrado se basa en que “no existiría un delito continuado separado para cada junta directiva sino un solo delito continuado referente al FC Barcelona, en el que se cambian algunos sujetos activos que representan a la persona jurídica investigada pero siempre permanece el sujeto activo del FC Barcelona”.

Dado que el cargo que se le atribuye al actual presidente del conjunto blaugrana es el de cohecho continuado, la prescripción del mismo es de 10 años, a contar desde el día en el que se cesó la conducta delictiva, tal y como recoge el Código Penal. 

El último pago que la entidad blaugrana realizó a José María Enríquez Negreira y a su hijo, Javier Enríquez Romero, se produjo el 17 julio de 2018, por lo tanto, según el criterio del juez, aún no ha prescrito. De esta manera, se incluyen los pagos que se llevaron a cabo entre 2008 y 2010, cuando Laporta aún era presidente del club.

A qué pena se enfrenta Laporta

La imputación del juez no solo alcanza a Joan Laporta, sino también a los miembros de su junta directiva. Tanto el dirigente como los directivos se enfrentarían a una pena de seis a siete años y medio de prisión por el delito continuado de cohecho.

A diferencia del delito de corrupción en el deporte, el de cohecho, que debe juzgarse por un tribunal popular de acuerdo con la legislación, no exige que se demuestre la contraprestación por los pagos efectuados a Negreira, a quien considera funcionario público “a efectos penales” porque desempeñaba funciones públicas en la RFEF, una entidad jurídico-pública a ojos de la Audiencia Provincial de Madrid.

En este sentido, aunque la investigación no ha hallado pruebas de que los pagos al exvicepresidente del CTA tuviesen como objetivo favorecer al Barça a través del arbitraje, el juez cree que por sus actos “tuvieron por fuerza que beneficiar al FC Barcelona en detrimento del resto de clubes de la Liga de Primera División o de sus rivales en la Copa del Rey”.

Laporta pagó “abultadas cantidades de dinero”

La semana pasada el juez Aguirre desestimó que el club blaugrana se presentase como acusación particular en la causa al considerar que “existen indicios más que sobrados de que Laporta cometió los mismos hechos que los presidentes posteriores” respecto al pago de “abultadas cantidades de dinero a Enríquez Negreira.

Por esa razón, el magistrado consideraba que no era “admisible éticamente que Laporta acuse a los presidentes Rosell y Bartomeu por el delito de administración desleal”, y recordaba que el actual presidente del Barça no había sido aún imputado “por la aplicación de las reglas de la prescripción delictiva“. 

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