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Las duras sanciones a las que se exponen Sarr y el Rayo Majadahonda por abandonar el partido tras los insultos racistas

Written by on March 31, 2024

El episodio racista vivido este sábado en Sestao puede traer graves consecuencias para el Rayo Majadahonda y su portero Sarr, quien recibió esos insultos por parte de la grada del campo de la Llana en el duelo de Primera RFEF.

El guardameta se enganchó con un aficionado rival y sus compañeros, tras separarlo, se negaron a continuar con el partido, que acabó siendo suspendido, hecho que puede derivar en una dura sanción.

De acuerdo al artículo 82 del Código Disciplinario, el Rayo Majadahonda se retiró del terreno de juego y sobre ello determina: “La retirada de un equipo del terreno de juego, una vez comenzado el partido, o la negativa a iniciarlo, se calificará como incomparecencia, siendo aplicable a tales eventos las disposiciones contenidas en el artículo 80 del presente ordenamiento”.

Es en ese artículo 80 en el que se expone que el abandono del terreno de juego significa la pérdida del encuentro, en este caso por parte del Rayo: “Tratándose de una competición por puntos, se computará el encuentro por perdido al infractor, descontándole, además, tres puntos en su clasificación, declarando vencedor al oponente, por el tanteo de tres goles a cero”.

Además, el club madrileño tendrá que hacer frente a una multa económica, según establece ese artículo: “De 3.001 a 6.000 euros cuando el equipo se encuentre adscrito a Primera Federación o Primera Federación de Fútbol Femenino”.

Sarr, guardameta del Rayo Majadahonda, también puede ser sancionado duramente. El colegiado afirma en el acta arbitral: “El jugador se produjo de forma violenta contra mi persona, con la clara intención de agredirme, teniendo que ser sujetado por sus compañeros presentes en el terreno de juego, abandonando finalmente el mismo”.

A raíz de esas afirmaciones del árbitro, a Kane Sarr le pueden caer un mínimo de cuatro partidos, según establece el artículo 101, que trata lo relativo a la “violencia leve hacia los/as árbitros/a”.

“Agarrar, empujar o zarandear, o producirse, en general, mediante otras actitudes hacia los/as árbitros/as que, por sólo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del/de la agente, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos“, explica.

Sin embargo, la sanción podría ser mucho peor si se identifica la acción como agresión, indicado en el artículo 104: “Incurrirá en suspensión de tres a seis meses el/la que agrediese al árbitro/a principal, a los/as asistentes/as, cuarto/a árbitro/a, directivos/as o autoridades deportivas, siempre que la acción fuere única y no originase ninguna consecuencia dañosa”.

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