Current track

Title

Artist

Background

el sorteo, a las 18.30

Written by on January 8, 2024

La prórroga del Unionistas-Villarreal, de los dieciseisavos de final de la Copa del Rey que no pudo disputarse este domingo debido a fallos en la iluminación del Estadio Reina Sofía, se jugará finalmente este lunes a las 16.30h, mientras que el sorteo de octavos será a las 18.30.

El encuentro correspondiente a los dieciseisavos de Copa del Rey que marchaba con empate a uno tras los tantos de Ilias Akhomach para el Villarreal y Alfred Planas para Unionistas se decidirá a primera hora de la tarde, una momento que era el preferido por el club salmantino como aseguró su presidente, Roberto Pescador.

A pesar de que el sorteo de los octavos de final de la competición del K.O estaba fijado a las 13.00 horas del lunes, la reanudación del choque ha marcado aquél para un horario posterior por el Juez Único de Competición, a las 18.30 horas de la tarde.

Unos problemas técnicos en la iluminación del campo charro hizo posponer el inicio tiempo extra para, de forma final, que decidiera el colegiado Busquets Ferrer suspenderlo.

Una suspensión que desde Unionistas explican que se buscaba desde los visitantes, mientras que estos lo niegan en un comunicado explicando que se dio de acuerdo a ambos clubs.

De una manera u otra, la eliminatoria conocerá su vencedor este lunes después de unos 94 minutos iniciales en los que los blanquinegros pusieron en muchos apuros a los de Marcelino García Toral.

En la resolución de Rafael Alonso Martínez, Juez Único de Competiciones No Profesionales, este explica que el Villarreal pidió en sus alegaciones que “la reanudación tuviese lugar entre las 14:00 y las 16:00 horas para que el césped esté en condiciones aptas para el partido, teniendo en cuenta las bajas temperaturas, y para que la reanudación pueda tener lugar con luz natural suficiente”.

El Unionistas acompañó el certificado del Director Técnico de la mercantil Aceinsa Salamanca S.A. sobre la causa del fallo de la iluminación artificial y su reparación y se solicitó que la reanudación fuese fijada a las 17:00, “por no ser posible su reanudación en ningún horario anterior a las 16:00 horas para poder contar con los voluntarios, trabajadores y vigilantes de seguridad necesarios”.

También “por estar el acceso al estadio cerrado durante el horario lectivo de un centro de educación especial, para evitar que el césped esté helado por las bajas temperaturas, por haber motivado la suspensión un problema técnico puntual ajeno a la instalación ya reparado y, a mayor abundamiento, por ser el ocaso del día siguiente a las 18:11 horas, pudiéndose terminar con luz natural, habida cuenta de que resta la prórroga y, en su caso, serie de lanzamientos desde el punto de penalti”.

En los fundamentos de derecho apunta que al ser un caso fortuito el motivo de la suspensión “no se realizará pronunciamiento alguno sobre los gastos del encuentro, debiendo cada club soportar los que le suponga la reanudación del encuentro en nueva fecha”.

“Vistas las fechas propuestas, el calendario de la competición y las circunstancias concurrentes, procede señalar que la reanudación tenga lugar en la fecha más cercana posible, siendo ésta, el día de mañana, lunes 8 de enero de 2024″, indica, así como precisa que para “evitar que el encuentro pudiese ser nuevamente suspendido en su reanudación por el mismo motivo, en caso de reproducirse el mismo problema, procede fijar el mismo en un horario que permita su finalización con luz diurna, evitando cualquier riesgo de suspensión por esta causa”.

“Teniendo en cuenta que lo que resta por disputar es la prórroga íntegra y, en su caso, la serie de lanzamientos desde el punto de penalty, se estima oportuno, valorando las circunstancias puestas de manifiesto por ambos clubes, fijar el horario de la reanudación en las 16.30h“, resuelve.

También aclara que “podrán ser alineados los jugadores reglamentariamente inscritos federativamente en cada club el día 7 de enero de 2024, hayan o no sido alineados en el período jugado, y que, de haberlo hecho, no hubieran sido sustituidos ni ulteriormente suspendidos por el órgano disciplinario como consecuencia de dicho partido, salvo que la suspensión fuere por acumulación de amonestaciones derivada de una última producida en el encuentro suspendido (artículo 265.1 del Reglamento General)

Source link


Descarga nuestra APP BEONERADIO
Google Play | Apple Store
www.be1radio.com
Instagram: @be1radio

Tagged as