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El ex sevillista Ben Yedder, condenado a seis meses de cárcel por un delito contra la Hacienda Pública

Written by on April 11, 2023

El ex jugador del Sevilla Wissam Ben Yedder, que milita actualmente en el Mónaco, ha sido condenado a seis meses y un día de cárcel más el pago de una multa de 133.798,70 euros por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla después de ser declarado culpable por un delito contra la Haciendo Pública. Una pena acordada con la Fiscalía, que inicialmente reclamaba para él nueve meses de cárcel y una multa de 150.000 euros.

El dictamen, fechado el pasado 9 de marzo y notificado ahora a las partes personadas en el procedimiento, se ha dictado tras la conformidad alcanzada entre las partes personadas en este procedimiento, que son la Fiscalía, la acusación particular ejercida por la Abogacía del Estado y la propia defensa del ex sevillista, de nacionalidad francesa.

De este modo, y por conformidad de las partes, los magistrados consideran probado que en el año 2016 Ben Yedder firmó un contrato de trabajo como futbolista profesional con el Sevilla, y que permaneció vigente durante el año 2017, “viniendo por lo tanto obligado a presentar la correspondiente declaración de IRPF“.

El acusado no presentó “en plazo” la correspondiente declaración del impuesto pese a “conocer su obligación de declarar y de incluir en la misma la totalidad de sus ingresos, del tipo que sean, es decir, por un lado rendimientos del trabajo abonados por el Sevilla en metálico por su trabajo como futbolista o en especie por el pago efectuado por cuenta del acusado a persona que intermedió en su fichaje; por otro, los intereses abonados en las cuentas de las que fuera titular como rendimientos de capital mobiliario, y finalmente los que percibiera procedentes de la explotación de sus derechos de imagen“.

El tribunal añade que, iniciado el procedimiento de verificación de presentación de la declaración el día 4 de enero de 2019, y requerido el acusado para presentar dicha declaración, éste “tampoco lo hizo”, siendo únicamente el día 5 de marzo de 2019, una vez iniciado el procedimiento de comprobación limitada, cuando el condenado presentó una autoliquidación con resultado a ingresar de 225.323,25 euros, una cantidad que efectivamente abonó.

En la declaración prestada, el acusado, de forma consciente, “falseó la misma al no incluir los intereses percibidos como rendimientoen tres cuentas de las que era titular, y que ascendían a la cantidad total de 1.623,34 euros.

La Audiencia añade que, de la misma manera, el acusado “tampoco declaró como rendimientos de actividades económicas los percibidos” de la entidad Adidas en virtud de contrato de patrocinio suscrito entre esta marca deportiva y una entidad propiedad del acusado como único socio, “y a la que no consta que hubiera efectuado una cesión de los derechos de explotación de su imagen, sino que, al contrario, fue constituida por el mismo con el único fin de ocultar dichos ingresos y de no tributar por ellos”. 

La Audiencia, por todo ello y tras la conformidad alcanzada entre las partes personadas, condena al exjugador del Sevilla a seis meses y un día de prisión; al pago de una multa del 50 por ciento de la cuota defraudada (133.798,70 euros), y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales durante un año y seis meses.

No obstante, la sentencia contra el delantero francés acuerda “la suspensión de la pena de prisión por un plazo de dos años, condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir durante el plazo de suspensión”, recordando que “se establece la posibilidad de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos, para lo que deberá de tenerse en cuenta las circunstancias del delito cometido, las personales del penado, sus antecedentes y su conducta posterior”.

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