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Cuatro partidos de sanción para David López por acusar al árbitro Ortiz Arias de insultar a los jugadores

Written by on January 9, 2024

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El Comité de Competición de la RFEF ha acordado este martes imponer cuatro partidos de suspensión y una multa de 601 euros al jugador del Girona David López por “unas manifestaciones” contra el árbitro realizadas el 22 de octubre de 2023 durante el descanso del partido contra el Almería.

En dichas declaraciones, según explica el comité, “el jugador refiere que el árbitro ha faltado el respeto e insultado a los jugadores durante el partido”.

En concreto, “como reconoce el propio expedientado en su escrito de alegaciones al pliego de cargos”, señaló lo siguiente: “Intentas centrarte en el partido pero es muy difícil trabajar así (…) Estamos trabajando todos y siempre puedes decir una palabra por encima de tono, pero no faltar al respeto e insultar (…) Te falta al respeto y te insulta (…) Me refiero al árbitro, a Miguel Ángel. Yo creo que los jugadores de Primera División le conocemos (…) Yo respeto a todos, pero la mala educación y la prepotencia…”. 

Como señala literalmente el pliego de cargos, las “declaraciones realizadas por el jugador no sólo están suficientemente acreditadas sino que su propio entrenador realizó tras el encuentro unas declaraciones públicas en televisión manifestando que había ido a pedir perdón al colegiado, que creía que su jugador se había equivocado, que su jugador se había calentado y que se tiene que controlar”.

Y agrega que “el 8 de noviembre, a punto de finalizar el plazo de propuesta de prueba de este expediente disciplinario, el jugador ha emitido una nota manifestando su ‘total arrepentimiento por las declaraciones vertidas en contra del colegiado Miguel Ángel Ortiz Arias… Tras una profunda reflexión de toda esta situación, quiero pedir disculpas públicamente a Miguel Ángel Ortiz Arias y, también, a todo el estamento arbitral'”.

Por lo tanto, y según Competición, “el contenido de las declaraciones realizadas por el jugador no admite duda y cuestión diferente a la probanza de las citadas declaraciones, es si las mismas son susceptibles o no de responsabilidad disciplinaria, cuestión que se examinará posteriormente”.

El comité agrega que David López considera en su escrito de alegaciones al pliego de cargos que no resulta de aplicación el artículo 106 del Código Disciplinario Federativo y que sus declaraciones estarían excluidas del tipo infractor.

Y el jugador señala literalmente: “Las declaraciones efectuadas y que se reproducen en el Pliego de cargos, si bien desafortunadas, no cuestionan en ningún momento la honradez e imparcialidad del Sr. Miguel Ángel Ortiz Arias, ni tampoco suponen una desaprobación de su actividad como árbitro la cual siempre he respetado. Al no haber desaprobación de su actividad (tipo de la infracción) difícilmente puede existir con relación al tipo, menosprecio ni lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante”.

El jugador agrega: “Mis declaraciones se deben a una confusión por mi parte sobre una manifestación efectuada por el colegiado hacia mi persona, la cual interpreté de otra manera. Mi confusión, al darme por aludido y mis posteriores declaraciones se produjeron como consecuencia de los roces producidos ya en el túnel de vestuarios”.

Este Comité señala además que, “en efecto, en sus declaraciones el jugador afirma de manera inequívoca que el árbitro del encuentro le faltó al respeto y le insultó y, además, afirma que el árbitro incurrió en mala educación y de prepotencia, siendo además cierto, que, como señala el Instructor, tales afirmaciones se agravan al añadir que ‘los jugadores de Primera División le conocemos’, dando a entender que tal comportamiento del colegiado es habitual y conocido por los jugadores de Primera División”.

“Estos hechos, por los que han pedido disculpas al colegiado y al estamento arbitral tanto el propio jugador como su entrenador, lo que sin duda merece consideración y honra a ambos, se consideran por este Comité plenamente subsumibles en el tipo infractor del artículo 106 del Código Disciplinario Federativo, pues, como indica el Instructor, ofenden y humillan al colegiado con hechos falsos, mancillan públicamente su imagen y cuestionan su honradez y su profesionalidad de forma patente”, agrega Competición.

“Teniendo en cuenta que no se usa un lenguaje malsonante y las demás circunstancias que indica el Sr. Instructor, como el arrepentimiento del jugador por esas declaraciones y sus disculpas públicas al colegiado y al estamento arbitral, este Comité de Disciplina considera proporcionada la imposición de la sanción en su grado mínimo“, incide.

Por todo ello el Comité de Disciplina acuerda “imponer a David López Silva, jugador del Girona, una sanción de multa por importe de 601 euros y una sanción de suspensión de 4 partidos, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 106 del Código Disciplinario de la RFEF”.

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