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Así es el plan de igualdad de una entidad deportiva: obligatoriedad, normativa y requisitos

Written by on March 6, 2024

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha abierto expediente a la Federación Española de Fútbol y a los 16 clubes de toda España por posible falta de medidas de igualdad de género. Así lo ha especificado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en declaraciones a RNE. 

Entre las medidas que habrían incumplido los clubes de fútbol se encuentran los siguientes: inexistencia de protocolos contra el acoso, la existencia de brecha retributiva y la falta de planes de igualdad. Todo ello hace preguntarse si las entidades deportivas tienen la obligación o no de elaborar estos planes de igualdad y cómo tienen que ser los mismos.  

Todas aquellas organizaciones, instituciones, clubes deportivos o empresas de cualquier índole relacionadas en el sector, siempre que cuenten con 50 o más trabajadores en plantilla, tendrán la obligación de elaborar un Plan de Igualdad, tal y como lo recoge el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y ocupación. 

Asimismo, la ley del Deporte (Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte), refleja en su articulado que, “se adoptarán las medidas correctoras que eliminen los obstáculos que impidan dicha igualdad”, en materia de “desigualdad económica”, “inequidad entre los sexos”, entre otras. 

De hecho, las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales estarán obligadas a realizar “un informe anual de igualdad entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organicen, que será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres”, tal y como recoge su artículo 4 sobre el marco específico de promoción de la igualdad en el deporte. 

“Garantizar un trato igualitario entre ambos sexos”

Estos mismos organismos también estarán obligados “a garantizar un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivos. A tal efecto, deberán garantizar la igualdad en las condiciones económicas, laborales, de preparación física y asistencia médica, y de retribuciones y premios entre deportistas y equipos femeninos y masculinos de una misma especialidad deportiva”, continúa recogiendo este mismo artículo en su apartado nueve. Además, en su artículo 22 también establece los derechos de las personas deportistas.

Además, las empresas deportivas tendrán la obligación de elaborar un registro salarial, independientemente del número de personas que tengan, tal y como recoge el Real Decreto 921/2020. 

¿Cómo es el Plan de la RFEF?

A la hora de elaborar un plan de igualdad, los clubes deportivos tendrán que atender a una serie de fases y plazos hasta la aprobación del mismo. A modo de ejemplo, se encuentra el Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres de la Real Federación Española de Fútbol, que es uno de los que el Ministerio de Trabajo ha puesto en cuestión debido a que considera que este no sería el adecuado con la normativa vigente. 

No obstante, la RFEF ha emitido un comunicado tras el anuncio de Yolanda Díaz en el que alega que ha cumplido todos los requisitos actuales en materia de igualdad. En este sentido, tal y como el organismo afirma, “la RFEF cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades, firmado el 28 de enero de 2022, con una vigencia de cuatro años, 11 áreas de desarrollo y 26 medidas específicas que se están realizando en la institución que dirige el fútbol en España”. 

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