Horarios de restricción al transporte pesado en Navidad y Año Nuevo 2024
Written by rasco on December 19, 2024
Horarios de restricción al transporte pesado en Navidad y Año Nuevo 2024
El CIV publicó el acuerdo en el que el Horarios de restricción para el transporte pesado en Navidad y Año Nuevo 2024los vehículos que están exentos del mismo y los lugares por los que podrá circular. A continuación ampliamos los detalles.
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Horarios de restricción para el transporte pesado en Navidad y Año Nuevo 2024
El jueves 19 de diciembre Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda —CIV— publicó el Acuerdo Ministerial 1474-2024 con el Horarios de restricción para el transporte pesado en Navidad y Año Nuevo 2024.
Según el CIV, el transporte de carga pesada con un peso bruto superior a 3,5 toneladas métricas, no podrá circular por todo el territorio nacional en los siguientes días y horarios:
- Del martes 24 de diciembre de 12:00 horas al miércoles 25 de diciembre de 2024 a las 24:00 horas
- Del martes 31 de diciembre de 2024 a las 12:00 horas al miércoles 1 de enero de 2025 a las 24:00 horas
El Acuerdo Ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el viernes 20 de diciembre de 2024. Podrás léelo completo en la página oficial del Boletín Oficial.


Transporte pesado que pueda circular.
Están exentos de la restricción de movimiento el transporte de carga pesada que transporte productos perecederos, alimentos, bebidas y combustible, así como las grúas por tratarse de equipos de servicio.
No es necesario que los pilotos de carga pesada que transporten este tipo de artículos cuenten con algún permiso especial emitido por la Dirección General de Transporte —DGT—. Únicamente deberán portar la documentación que ampara el traslado de los productos autorizados a circular para cada una de sus entregas.
Transportistas y empresas podrán acceder al Portal electrónico de la Dirección General de Transportes. para brindar la información relevante de cada uno de los traslados y obtener el respectivo Código QR que podrá ser presentado si las autoridades reguladoras de tránsito así lo solicitan.
Lugares por donde puede circular el transporte de carga pesada
Los vehículos de carga podrán circular únicamente de la siguiente manera:
- Desde el kilómetro 290 Carretera CA-09-NORTE hasta las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y las instalaciones de Puerto Santo Tomás de Castilla en la CA-09-NORTE
- Desde el kilómetro 80 Carretera CA-09-SUR-A hasta las instalaciones de Puerto Quetzal, hasta el kilómetro 104 Carretera CA-09-SUR y hasta el kilómetro 114 Carretera CA-09-SUR.
Es importante considerar que las violaciones a las disposiciones señaladas en el Acuerdo Ministerial impuestas mediante controles operativos en las vías o por cualquier otro medio legal, serán sancionadas de conformidad con las leyes vigentes.
Si existiera algún caso imprevisto, será la DGT la encargada de resolverlo con la aprobación del Viceministro de Transportes del CIV, siempre que se trate de emergencias de interés nacional, casos sanitarios, casos fortuitos o fuerza mayor.


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