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las acciones jurídicas que buscan tumbar la sobretasa al servicio de energía

Written by on December 12, 2024

El pasado 4 de diciembre la Asamblea de Antioquia aprobó el Proyecto de Ordenanza Nro. 59 por medio del cual se impone la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana en Antioquia.

Esta contribución, que se cobrará en el servicio de energía, la deberán pagar desde el primero de enero del 2025 los estratos residenciales 4, 5 y 6, así como los suscriptores del sector comercial.

Durante su socialización, discusión y posterior aprobación, fueron muchas las críticas que recibió esta iniciativa, que incluso fue tildada de ilegal, por lo que anunciaron acciones legales que ya se materializaron.

El diputado Luis Peláez informó que mediante tres acciones jurídicas busca que se frene este cobro.

Otras medidas

Una de estas es una tutela en contra de la Asamblea de Antioquia, en la que fue vinculada la Gobernación de Antioquia, y que ya fue admitida.

“Otra de las medidas es la nulidad de la Ordenanza, que se realizará apenas el Gobernador de Antioquia firme la misma y quede sancionada; y la tercera acción es una demanda de nulidad a la personería jurídica de Valor +. Esperamos tener los resultados de estas acciones prontamente”, expresó Peláez, quien es también es abogado.

Sobre esta última acción, se da ante la posibilidad de que la empresa Valor + podría ser la encargada de recaudar la tasa.

Asamblea de Antioquia Foto:Gobernación de Antioquia

Estas acciones de nulidad, aclaró el diputado, serán escaladas, de ser necesario, hasta el Consejo de Estado.

Afirmó el corporado que el cobro de la tasa es una medida “injusta y desproporcionada” con la economía de la región y en una realidad compleja para los habitantes del departamento.

“Agotaremos todas las vías legales para garantizar justicia y equidad. Combatiremos con firmeza esta ordenanza que consideramos ilegal y altamente inconveniente para la débil economía antioqueña. La tutela es el primer paso”, expresó el corporado de la oposición.

Cuestionan la competencia de la Asamblea

En el documento de tutela, al que tuvo acceso este medio, se recopiló el concepto emitido por EPM durante la discusión de esta iniciativa, en el que la empresa indica que no se considera jurídicamente viable.

“Esto se debe a que actualmente no existe una ley habilitante vigente que permita a las entidades territoriales imponer este tributo, lo cual contraviene el principio de legalidad y certeza tributaria. La sentencia C-363 de 2023, aunque declara exequibilidad de la Ley 2272 de 2022, no revivió la Facultad general que las entidades territoriales tenían previamente…

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